Normativa de Invenciones

El IISGM dispone de una Guía de Innovación aprobada por la Comisión de Innovación en junio de 2024. Esta guía pretende establecer un marco que regule:

  • La titularidad de los resultados derivados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, en adelante I+D+i, realizada en el entorno del Instituto;
  • Los procedimientos a seguir para la protección de los citados resultados;
  • La distribución de beneficios y cargas de la explotación de los mismos.

Titularidad de los resultados de la actividad investigadora

La titularidad, así como los derechos de explotación de las invenciones derivadas de los resultados de I+D+i, corresponden a la FIBHGM (según la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP), Título IV). En casos en los que en la autoría de una invención exista personal perteneciente a otras instituciones, la titularidad y sus derechos de explotación se establecerán en cada caso concreto.

Los derechos de explotación sobre las obras que se realicen en el marco de Propiedad la Intelectual corresponderán a sus autores, que podrán cederlos a favor de la a la FIBHGM, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre la propiedad intelectual

Distribución de beneficios de los resultados de la actividad investigadora

Si la FIBHGM asume los gastos inherentes a la protección de los resultados de I+D+i vía Propiedad Industrial o Intelectual (sólo software), la FIBHGM, una vez se empiecen a generar ingresos derivados del proyecto, estos irán inicialmente destinados a cubrir los gastos efectuados por la FIBHGM, salvo acuerdo en contra de la comisión de innovación por razones justificadas. Una vez se hayan cubierto dichos gastos, los beneficios de explotación, una vez cobrados por la FIBHGM, se distribuirán según la tabla:

*En cualquiera de las modalidades, los inventores/autores pueden decidir reducir su porcentaje de participación individual en los beneficios de explotación a favor del grupo de investigación, en cuyo caso la FIBHGM renunciará en la misma cuantía a favor también del grupo de investigación.

Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual (sólo registros de software)

  Instituto Grupo  investig. Invent./ Autor.
Costes de protección asumidos por la FIBHGM 33% 33% 33%
Costes de protección asumidos por el grupo de investigación 20% 47% 33%

Propiedad Intelectual
(excepto registros de software)

  Instituto Autores
Costes de protección asumidos por la FIBHGM 30% 70%

Derechos morales de autoría del personal investigador

La FIBHGM respetará en todos los casos el derecho del personal investigador a ser reconocido como inventor o autor de las invenciones o de las obras que hayan desarrollado.

Financiación de la Innovación

En los casos de informe favorable a la protección de la propiedad industrial por parte de la comisión de innovación, con carácter general, la FIBHGM financiará la solicitud (española o europea) y mantenimiento durante los primeros cinco años de la patente prioritaria o modelo de utilidad prioritario, es decir, hasta la 5ª anualidad (incluida). 

*Los campos son obligatorios

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